MORENO, NESTOR EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen de descuento previsional por DNU 679/97 y petición de regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad y ordenó costas a la demandada, y además hizo lugar al recurso de la actora para modificar la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA (primera instancia) y 30% para segunda instancia, con pago en UMA.
¿Quién es el actor?
MORENO NESTOR EDUARDO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97; pedido de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% y restitución de sumas indebidamente descontadas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y CONFIRMA la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y agravios; HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora y MODIFICAR la resolución en cuanto a la regulación de honorarios, que queda redactada fijando para el abogado del actor en primera instancia 28 UMA (representadas en $1.931.580 según Resol. 580/2025, UMA $68.985) y en segunda instancia el 30% de lo regulado en primera instancia; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018; IMPONE las costas de la instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 68.985.”
“Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que fundamenta la resolución. No se registra disidencia.
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