Incidente Nº 1 - ACTOR: VARGAS, CAROLINA PAOLA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Vargas contra ANSES para obtener resolución administrativa. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo las costas a la demandada por la demora administrativa y aplicando supletoriamente el art. 68 del CPCCN.
Actor: VARGAS, Carolina Paola. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (reclamo de resolución administrativa por demora indebida).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios; IMPUSO las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada, aplicando el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución. Respalda tal decisión el 'principio de gratuidad' del amparo para la accionante, consagrado por el artículo 14 de la Constitución, quien de otra forma tendría que solventar de su propio peculio los gastos del juicio que se originaron en la negligencia de la administración." "Sentado lo anterior, entiendo que corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada." Votos y minorías: La decisión fue unánime; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No existen disidencias.
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