ACIAR, ROXANA MONICA ANASTASIA c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora Aciar, Roxana Mónica Anastasia, demandó a ANSES por reajustes varios en expediente de contencioso administrativo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ACIAR, Roxana Mónica Anastasia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (ejecución/impugnación de actos administrativos relativos a prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en lo pertinente; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo') las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"En consecuencia, cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad del juicio con los gastos consiguientes, y constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, sí corresponde desplazar el art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden."
"No obstante, lo antedicho, nos encontramos en presencia de un proceso de ejecución de sentencia. Atención a ello, y dado que ha existido una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que la Administración no ha acatado espontáneamente, corresponde la aplicación del principio genérico de la derrota (art. 68 del CPCCN.). Todo ello en consonancia con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos 'RUEDA, Orlinda c/ ANSeS', de fecha 15/04/04, de interpretación restrictiva sobre el beneficio dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 a favor de la ANSES."
- Votos: El voto principal (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) expone los fundamentos transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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