MELLADO, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes previsionales contra ANSES solicitó recálculo de prestaciones complementarias y exclusión del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular la PBU y la PC/PAP conforme a las leyes de movilidad aplicables, con costas a la vencida y honorarios regulados al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mellado, María Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales — recalculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la parte quejosa (ANSES) conforme al art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
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- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. En Primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio a en agosto de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley."
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- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
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- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios, por lo que la decisión fue por mayoría.
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