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SENDRA, HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y decidió no regular honorarios de la actora; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.

Anses Reajustes Pbu Isbic Ley 26.417 Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Recalculo de haber


¿Quién es el actor?

SENDRA, Hugo Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, redeterminación y recalculo del haber previsional inicial (PBU) y cuestionamientos sobre índices de actualización aplicables, gravámenes por impuestos sobre retroactivos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "4.
- Ingresando al recurso interpuesto entiendo que mismo debe ser rechazadopor los argumentos que a continuación se expondrán. a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en enero de 2023, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. c.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417. 5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y unanimidad: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al mismo; no hubo disidencia.

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