GOMEZ, JULIA MARGARITA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajustes de haberes y redeterminación del haber inicial frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la solución de primera instancia y decidió imponer las costas a la demandada y no reglamentar honorarios de la actora en esta instancia.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, JULIA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
A.N.SE.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo redeterminación del haber inicial (aplicación del índice ISBIC vs RIPTE), recalculo y actualización de la PBU, tratamiento del retroactivo (exención del Impuesto a las Ganancias) y cuestionamientos de constitucionalidad de decretos y resoluciones vinculadas a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra'..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que encabeza el pronunciamiento; no se registra disidencia.
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