CARRIZO, JORGE WASHINGTON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Carrizo demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada.
¿Quién es el actor?
Jorge Washington Carrizo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto del reclamo: Reajuste de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial (reajustes varios; impugnaciones sobre índices aplicables, constitucionalidad de normas y afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
a.
- "En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en noviembre de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema..."
b.
- "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." (se cita textualmente: "PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)").
e.
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
g.
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023... La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios dictó el voto principal; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No hay disidencias.
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