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LEPEZ, ARGENTINA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios sobre su prestación previsional y por la actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Pbu Reajustes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Retroactivos Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

LEPEZ, ARGENTINA TERESA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, actualización de la PBU (prestación básica universal), tratamiento de retroactivos y cuestiones impositivas; impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables (entre ellas art. 3 del DNU 157/2018 y artículos de la ley 27.426 en parte).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." "e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "5.
- Por lo antedido, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: Los tres jueces (Castieñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren al voto que abre el pronunciamiento; no hubo disidencia.

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