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LEPEZ, SALOMON SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y cálculo de PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, validando la metodología de actualización de componentes PC, PAP e IB, la actualización de la PBU y la imposición de costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Pbu Pc Pap Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Imposicion de costas Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Salomón Santiago Lepez (LEPEZ, SALOMON SANTIAGO).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (actualización de componentes PC, PAP, Ingreso Base e incremento de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnación de normas y tratamiento de retroactivos e impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia; además impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por tales motivos, corresponde desestimar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB), conforme al método señalado en la ley 27.609 y sus normas concordantes." "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023 (art. 36 de la ley nº 27.423)." "En virtud del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 2º) IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423). 3º) NO REGULAR los honorarios a representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia."
- Votos: El voto que expone los fundamentos es del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren, por lo que la resolución es por unanimidad de los jueces firmantes. No hay disidencias.

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