LOZADA, HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES por retroactivos y otros conceptos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
Actor: LOZADA, HECTOR ENRIQUE. Demandado: ANSeS. Objeto del reclamo: Reajustes y retroactivos previsionales (cuestiones vinculadas con la aplicación de topes legales, inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias), venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley n° 24.241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- "Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el actor adquirió el derecho (1/10/2023)."
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
Disidencia:
No hay voto en disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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