FANCHIN, ANA TERESA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, declarándose la exención del impuesto sobre los haberes previsionales y la improcedencia del descuento sobre los retroactivos; se imponen costas a las demandadas y se fixan honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FANCHIN, ANA TERESA.
- Demandadas: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impedir retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y sobre sumas retroactivas; se reclama la exención del tributo y la devolución o no aplicación de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución en lo que fuera materia de apelación y agravio; impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede y la resolución se dicta conforme al acuerdo.
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