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DELL AQUILA, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de haber previsional y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucionales el Decreto 807/16, la Res. ANSES 56/2018, la SS 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

DELL AQUILA, CARLOS EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por reajustes varios del haber previsional y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, modificando el resolutivo III de la sentencia de fecha 23/09/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (estableciendo que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”), declaró inconstitucional el Decreto 807/16, la Resolución ANSeS 56/2018 y la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." 2) "En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN." 3) "Respecto de los profesionales, corresponde honorarios regularlos en un 30% de lo que se regule por la actuación de los profesionales en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución surge por mayoría (votos de Pérez Curci y adhesión de Castiñeira de Dios; Pizarro ausente por licencia).

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