ARENA, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, reconoció la pensión a favor de Susana Beatriz Arena, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Arena.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa que denegó pensión directa por fallecimiento del cónyuge y reclamo relativo a la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además, planteo sobre la validez del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en las partes agravadas; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de primera y segunda instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada y la regulación de la letrada de ANSeS se ajusta al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “De las constancias del expte. Administrativo, surge que, la actora inicia el trámite administrativo correspondiente para acceder al beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, quien acreditó servicios con aportes por un total de 13 años y 4 meses. Solicitud que es desestimada por el ANSES con fundamento en que el causante no reuniría la condición de aportante regular o irregular con derecho, de acuerdo a los recaudos exigidos por la Ley N.º 24241 y normas complementarias.”
2) “Por ello, habiendo acreditado el causante los años de servicios con aportes, corresponde confirmar lo decidido, reconociendo el derecho a la prestación pretendida, de conformidad con la solución arribada en casos análogos… En base a tales parámetros, y teniendo en cuenta la forma de contabilizar los años de aportes brindada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha sido debidamente aplicada por el a quo, es que debe considerarse aportante irregular con derecho al aquí causante y, por lo tanto, conceder el beneficio de pensión a la Sra. Susana Beatriz Arena.”
3) Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias… Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias.”
4) Respecto de costas y DNU: la Cámara se fundamenta en precedente de la CSJN (causa Morales, Blanca Azucena) y sostiene: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423…”
- Votos y disidencia: Los señores Jueces Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci firmaron adhiriendo al voto que obra en autos; no consta disidencia de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: