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KUCHEN, BENJAMIN RAFAEL c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por Benjamin Rafael Kuchen contra ARCA y ANSES por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó los recursos de ARCA y ANSES rechazándolos y, en cambio, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para modificar la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 30% (8.4 UMA — $579.474) en segunda instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Exencion retroactivos Anses Arca Honorarios Uma Ley 27.423 Costas


¿Quién es el actor?

Benjamin Rafael Kuchen (parte actora).
- Demandados: ARCA (empresa) y ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (y sobre sumas retroactivas) y la restitución de sumas retenidas; además se discutió la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSES y se confirmó la sentencia apelada en cuanto a sus agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para modificar la resolución respecto de la regulación de honorarios, que quedó fijada en 28 UMA ($1.931.580) para primera instancia y en 30% de esa suma (8.4 UMA — $579.474) para segunda instancia; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.” 2) “En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.” 3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580, conforme la Resolución SGA 580/2025, vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $68.985.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia de la mayoría; consta la ausencia por licencia del Dr. Manuel Alberto Pizarro, por lo que la resolución se adoptó por los jueces que suscriben. (Se aclara que los fundamentos citados corresponden al voto que integra el acuerdo mayoritario).

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