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RODRIGUEZ, GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Ley 20.628 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Rodríguez, Graciela Beatriz (beneficiaria de prestación pensión por fallecimiento).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos derivados de dichos reajustes; impugnación de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en esta Alzada y se aplicó lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias relevantes: La resolución fue adoptada por unanimidad (Castiñeira de Dios y Pérez Curci). No hubo disidencia.

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