RODRIGUEZ, ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucionales la Resolución ANSES 56/2018, la Resolución Secretaría de la Seguridad Social 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, y condenando en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, Rosa María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y prestaciones; liquidación del haber inicial y diferencias retroactivas, con pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución Secretaría de la Seguridad Social 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018 ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
- Disidencia: constan tres vocalías pero el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia; los votos consignados son coincidentes y la resolución final se adoptó por acuerdo (no se registra disidencia en el bloque dispositvo).
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