Incidente Nº 10 - IMPUTADO: VERA RAMÍREZ, FABIO MARCOS JESUS Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que acogió las impugnaciones y dejó sin efecto condenas. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso al considerar que no se acreditaron los recaudos de interposición ni la existencia de una cuestión federal apta para habilitar la vía extraordinaria.
Actor: El Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nº 1 ante esta instancia, Mario Alberto Villar, en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Se dirige contra la resolución dictada en el legajo de origen que hizo lugar a las impugnaciones de las defensas y estuvo a las absoluciones de Angélica Verónica Molina y Fabio Marcos Jesús Vera Ramírez. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal para que se revise la decisión que favoreció a los imputados; se alega vulneración de principios constitucionales (racionalidad de actos de gobierno, derecho de defensa y debido proceso) y arbitrariedad. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Voto del señor Juez Alejandro W. Slokar (mayoría): "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo) corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF)."
- Voto de la señora Jueza Angela E. Ledesma (mayoría): "Que considero que el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado... el fiscal general no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria..."
- Voto en disidencia del señor Juez Guillermo J. Yacobucci: "entiendo que corresponde su concesión... ha sido deducido eficazmente por quien se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución equiparable a definitiva por sus efectos y contraria a los intereses del recurrente... se presenta en el caso una cuestión federal –vulneración del principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno, el derecho de defensa y el debido proceso
- que habilita la instancia extraordinaria de revisión."
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