Z., C. S. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo por cobertura de salud: la actora reclamó la provisión integral de un procesador para implante coclear Nucleus CP1000. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral del procesador, imponiendo las costas de alzada a la recurrente por entender acreditada la necesidad médica y prevalecer el derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
C. S. Z. (actora afiliada a OSDE).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: se reclamó la cobertura integral, oportuna y gratuita de un procesador para implante coclear Nucleus CP1000 (para oído derecho) conforme prescripción médica, por hipoacusia neurosensorial bilateral y discapacidad reconocida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral del procesador reclamado; además impuso las costas de alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representante de Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024, por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, reconociendo el derecho de la actora a que la demandada brinde 'la cobertura integral al 100 % de un Procesador Nucleus CP1000 para oído derecho, conforme la prescripción médica acompañada, en virtud de la patología que padece'."
"En el mismo sentido, el magistrado de primera instancia tuvo especialmente en cuenta el informe del doctor Leopoldo Cordero y el informe médico pericial, elaborado por la doctora Mercedes Elena Marín, en el que se concluyó que 'dada la incapacidad auditiva del 100 % de oído derecho, la paciente no puede ser equipada con audífono y sólo puede oír con el uso del Implante Coclear en dicho oído'. Además, añadió que 'mientras más prestaciones ofrezcan los procesadores, mejor audición e interacción con el resto de las personas y el medio que la rodea' y que ello cobra especial importancia 'porque la actora estudia una carrera universitaria formal'."
"Se advierte, entonces, que la oposición de la demandada a la provisión del procesador auditivo requerido por la actora, se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues no logran tener mayor peso que los fundamentos médicos brindados para ordenar las prestaciones de discapacidad en orden a la grave patología que la afecta."
"Finalmente, no encuentro ninguna razón para apartarse de la regla del principio objetivo de la derrota en materia de costas, como lo hizo el magistrado. La parte actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales y, en dicho marco, la demandada debe soportar las costas del juicio (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhieren y firman la resolución que confirma la sentencia apelada.
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