Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, MARCELO ALFREDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Imputados fueron condenados por contrabando de importación de mercaderías. La Cámara/Tribunal Oral Federal admitió el juicio abreviado, condenó a Marcelo Cardozo a 3 años y a Romina Román a 2 años (penas dejadas en suspenso por 2 años), decretó decomiso de los celulares y remitió piezas a la AFIP-Aduana.

Contrabando Juicio abreviado Decomiso Afip?aduana Articulo 864 codigo aduanero Penas en suspenso Decaep Celulares Valor aforado $4.835.351 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel). Demandado: Marcelo Alfredo Cardozo (DNI 28.089.258) y Romina Erika Román (DNI 37.703.535), imputados por la causa FCT 3922/2022/TO1. Objeto: Investigación y penalización por la comisión del delito de contrabando de importación de mercaderías (art. 864 inc. a) Código Aduanero), por transporte de mercaderías de procedencia extranjera sin aval aduanero (aparatos y módulos de telefonía móvil valuados en $4.835.351). Decisión: Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado solicitado por las partes; se condenó a Marcelo Cardozo a 3 años de prisión y a Romina Román a 2 años de prisión por el delito de contrabando de importación de mercaderías; ambas penas fueron dejadas en suspenso por dos años con condiciones (fijar residencia, someterse al control de DECAEP, abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se testimoniaron piezas para remitirlas a AFIP–Aduana para la aplicación de sanciones aduaneras, se decretó el decomiso de los efectos secuestrados (celulares y accesorios) y se ordenó la devolución de efectos personales no sujetos a decomiso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que realizada la audiencia de “visu” prevista por el Código Ritual, entiendo imperativo expedirme en relación a la admisibilidad de la aplicación del procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N. en el presente." "…Marcelo Alfredo CARDOZO y Romina Erika ROMÁN, reconocen su responsabilidad en el hecho que se les imputa, conforme las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descriptas conforme Requerimiento de Elevación a Juicio…". "…a las 20:50 horas del día 08 de diciembre del año 2022, cuando personal de Gendarmería Nacional efectuaba un operativo público de prevención 'Control de Ruta'... procedió al control del vehículo... se constató en diferentes partes del interior del vehículo, la existencia de mercadería del rubro telefonía celular y accesorios…". "…a las 02:40 horas aproximadamente se recibió un llamado por parte del personal de la Aduana... informó que el valor total de la mercadería detallada... tiene un valor de PESOS ARGENTINO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECÍENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 4.835.351)." "Que acreditados los extremos de la imputación... es la norma prevista por el artículo 864 inciso a) del Código Aduanero (Ley 22.415), la que debe aplicarse… el mismo ingresa perfectamente en la figura de Contrabando de Importación de mercaderías sin el correspondiente aval aduanero." "Que asimismo, de acuerdo al monto de la pena impuesta a uno y otro imputado, deberá dejarse el cumplimiento de la misma en suspenso, (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal)..." No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la decidida por el juez firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar