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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZUÑIGA , JOSE DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Procesaron a José Daniel Zúñiga por tenencia simple de estupefacientes tras acuerdo de juicio abreviado y lo condenaron a 2 años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas. La Cámara consideró probada la detentación de marihuana (66,61 g) y descartó acreditar dolo de comercialización por ausencia de otras pruebas objetivas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Analía Ruiz).
- Demandado / Imputado: José Daniel Zúñiga, DNI 27.020.207.
- Objeto de la demanda: Investigación y enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), derivado del secuestro de sustancia vegetal (marihuana) y otros efectos tras un control policial el 08/08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a José Daniel Zúñiga como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar y mantener domicilio y teléfono, presentaciones bimestrales ante la DCAEP, abstenerse de drogas y de abuso de bebidas alcohólicas, no portar armas) y la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos por 4 años; se ordenó la destrucción de la sustancia incautada, la devolución de efectos y dinero secuestrado y la devolución del vehículo dominio LBV–265 al condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "En tal sentido, conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio glosada a fs. 138/139, se imputa a José Daniel Zúñiga que, en fecha 08/08/2023, siendo aproximadamente las 00:30 horas, en ocasión de un control operacional efectuado por personal policial dependiente de la Comisaría N° 2 de esta ciudad, fue interceptado mientras circulaba solo a bordo de un vehículo marca Renault, modelo Clío, a alta velocidad y sin luces encendidas, por calle Patagonia. Mediante señas, se le indicó que detuviera su marcha, lo que finalmente ocurrió a pocos metros del Pasaje Ushuaia. Ante la negativa inicial del conductor a identificarse, el personal interviniente solicitó que descendiera del rodado junto al acompañante. Una vez fuera del vehículo, se procedió a identificarlo como José Daniel Zúñiga. Al realizarse un palpado superficial de seguridad, se detectó un bulto en el bolsillo derecho de su campera, el cual, al ser exhibido, resultó contener dos (2) envoltorios de gran tamaño con sustancia vegetal de color verde parduzco. ... Realizado el test orientativo de campo, el mismo arrojó resultado positivo para Cannabis sativa, con un peso inicial de 73 gramos (ver acta de fs. 3/5, informe presuntivo de fs. 6 y registro fotográfico de fs. 10 vta.). Respecto de la calidad y cantidad del material incautado, conforme surge del Informe Pericial N.º 196/23 (fs. 129/132), elaborado por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina – Delegación Comodoro Rivadavia, se concluyó que la sustancia secuestrada corresponde a marihuana, con un peso total de 66,61 gramos. De acuerdo con dicha pericia, esa cantidad sería suficiente para la elaboración de aproximadamente 139,22 cigarrillos de manufactura casera (porros)." "II.
- Ahora bien, en consonancia con el acuerdo oportunamente alcanzado por las partes, considero que la calificación legal propuesta por ante esta instancia se ajusta a derecho y resulta coherente con la descripción fáctica del hecho atribuido, correspondiendo encuadrar la conducta de Zúñiga en la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737. ... No obstante, dichos intercambios carecen de respaldo en otras evidencias objetivas, como tareas de vigilancia, allanamientos practicados en su domicilio o intervenciones telefónicas, lo que impide sostener con el grado de certeza requerido una hipótesis distinta a la aquí adoptada. Cabe destacar que la configuración típica de la figura de comercialización prevista en el artículo 5to inc. “c” de la Ley de estupefacientes, exige la acreditación de un dolo específico, es decir, una intencionalidad agravada o “ultra-intencionalidad” orientada al lucro, reflejada en el propósito de obtener un beneficio económico proveniente del tráfico de estupefacientes. Tal elemento subjetivo, sin embargo, no ha sido demostrado en las presentes actuaciones." "III.
- En este estado, no existen dudas al respecto de la efectiva detentación de material tóxico por parte de Zúñiga secuestrado en fecha 08/08/2023 y de su calidad estupefaciente (ver pericia química de fs. 129/132). En virtud de lo expuesto fue que el Ministerio Público Fiscal, en conjunto con la Defensa Pública Oficial, articularon un acuerdo de juicio abreviado, solicitando al suscripto se condene a Zúñiga a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, multa de $ 225,00 (art. 26 del CP) y las costas del proceso (

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