Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUZMAN , HECTOR ELIAS Y OTROS s/HURTO
Varios imputados por encubrimiento solicitaron la suspensión del proceso a prueba por las conductas vinculadas a la aplicación irregular de dosis de vacunas COVID-19. La Cámara oral federal hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por un (1) año para 22 imputados, imponiendo multas económicas y reglas de conducta; rechazó la petición respecto de PAURA, MUÑOZ y TORRES por oposición fiscal razonable y por ser estas últimas funcionarios públicos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Teodoro W. Nürnberg y fiscales auxiliares).
- Demandados / Imputados: Héctor Elías Guzmán; Darío Esteban Guzmán; Jorge Omar Taboada; Vilma Nazarena Borau; Gisel Andrea Ampuero; Daiana Romina Cárcamo; Eduardo José Díaz Narvaez; Marisa Victoria Torres; Cinthia Patricia Hernández; Noelia Elisa Moure; Silvio Gabriel Borau; Valeria Iemme Khoury; Miguel Gastón Santana; Jessica Grisel Modinger; Cecilia Noemí Alvarado; Laura Beatriz Cárcamo; Sonia Alicia Campos; Yolanda Beatriz Gordillo; Silvana Alejandra Taboada; Valeria Analía Mansilla; Pablo Gabriel Mansilla; y otros (peticionantes representados por defensas públicas y particulares). También se mencionan Analía Elizabeth Muñoz, Gabriela Vanesa Torres y Marcos Eugenio Paura, respecto de quienes se continuó el debate.
- Objeto de la petición: Solicitud de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis CP) presentada por las defensas de los acusados, en causas por encubrimiento y delitos conexos derivadas de la aplicación irregular de vacunas contra la COVID-19 (hurto y encubrimiento).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia concedió la suspensión del proceso a prueba, por el término de UN (1) AÑO, respecto de los 22 imputados listados, bajo condiciones precisas: imposición de reparaciones económicas (montos individualizados entre $400.000 y $3.000.000 a depositarse en beneficio del Hospital Regional), 96 horas de trabajo comunitario, presentación trimestral ante la DECAEP, mantenimiento de domicilio y celular, prohibición de consumir alcohol/estupefacientes en lugares públicos, no cometer delitos por un año y mantenimiento de medidas de inhibición de bienes. Rechazó la solicitud respecto de Marcos Paura por oposición fiscal razonable (cohecho activo en abstracto mayor pena) y rechazó la petición para Analía Muñoz y Gabriela Torres por haber cometido los delitos en ejercicio de la función pública. Se dejó constancia de la reserva de casación del Ministerio Público Fiscal. El plazo comienza a regir desde la firmeza de la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El TRIBUNAL entiende que deben distinguirse dos situaciones diferentes, por un lado la situación de 21 personas acusadas por encubrimiento; y otra situación diferente la de las dos personas acusadas por hurto en el ejercicio de su función pública y las acusadas por cohecho pasivo y activo, distingue así las conductas de Analía Elizabeth MUÑOZ, Gabriela Vanesa TORRES y Marcos Eugenio PAURA, el resto de los imputados vienen acusados por el delito de encubrimiento -art. 277 CP-, que como bien dijeron las DEFENSAS, en el caso de este delito, al haber sido el delito precedente un hurto, la pena máxima es de DOS AÑOS de prisión."
2) "En este supuesto ... la oposición Fiscal externada los Jueces del TRIBUNAL no la ven razonable, ello porque no vienen acusados ni funcionarios públicos, ni por cohecho, ni por hurto, sino que simplemente vienen acusados por un delito absolutamente diferente, por haber recibido algo producto del supuesto hurto, configurándose hechos absolutamente distintos. No son partícipes del hecho principal de la acusación."
3) "Dándose los presupuestos del art. 76 bis CP, en el texto de sus primeros párrafos y no siendo necesario el consentimiento Fiscal justamente por la diferenciación marcada por el mismo Código Penal, que solicita el consentimiento Fiscal para el tercer supuesto específico, y en este caso expuesto no es necesario el consentimiento Fiscal, dándose todos los presupuestos para otorgar la suspensión de juicio a prueba; de todos modos y a pesar de ello, el TRIBUNAL procede a valorar respecto de la oposición Fiscal formulada, considerando como dijera la CSJN, siempre y cuando fuera razonable, y, por los motivos expuestos no se configura la OPOSICION FISCAL expresada en este acto como razonable para oponerse a la concesión solicitada..."
- Disidencias: No hubo votación dividida en la parte resolutiva; la decisión fue por unanimidad en cuanto a conceder la suspensión para los 22 imputados y por unanimidad también el rechazo respecto de MUÑOZ y TORRES y la negativa respecto de PAURA (según el texto, la decisión sobre PAURA fue motivada en el análisis de la pena en abstracto y la oposición fiscal razonable).
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