Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, NICOLAS ALEXIS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado por tenencia simple de estupefacientes celebró Acuerdo Pleno con la Fiscalía y defensa para aceptación de culpa y pena. El Juez de Garantías homologó el acuerdo, formalizó la acusación y condenó a Nicolás A. Rodríguez a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225, costas, declaró la destrucción de la droga y la firmeza de la sentencia por renuncia a impugnaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Comodoro Rivadavia, representada por el Fiscal Federal Ad Hoc Dr. Mariano Sánchez.
Demandado: Nicolás Alexis Rodríguez, DNI 42.209.228 (imputado).
Objeto: Investigación y acusación por el delito de Tenencia Simple de estupefacientes (art. 14, inc. 1° Ley 23.737). Solicitud de homologación de Acuerdo Pleno (art. 324 CPPF).
Decisión: Se formalizó la investigación y se formuló la acusación; se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó al imputado como autor del delito de Tenencia Simple a la pena de 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de $225, más costas; se declaró reincidente; se ordenó la destrucción de la sustancia a cargo de la Fiscalía; se declaró la sentencia firme por renuncia a plazos procesales y se dispuso remitir la sentencia al Poder Judicial del Chubut para unificación de penas conforme art. 58 CP (texto anterior a Ley 27.785).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, tal como constan en la resolución):
"Habiendo escuchado a las partes, S.S., RESOLVIO: 1.
- Tener por FORMALIZADA la Investigación y por FORMULADA la Acusación contra Nicolás Alexis RODRÍGUEZ, DNI N° 42.209.228, de conformidad con los Arts. 254 y 274 del C.P.P.F..
- 2.
- HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno presentado por las partes, conforme los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F..
- 3.
- CONDENAR a Nicolás Alexis RODRÍGUEZ... como autor del delito de Tenencia Simple de estupefacientes a la pena de Un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de doscientos veinticinco pesos ($225), mas las costas del proceso, declarando reincidente.
- 4.
- ORDENAR la Destrucción de la sustancia estupefaciente conforme lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 23.737, quedando a cargo de la Fiscalía Federal.
- 5.
- DECLARAR Firme la Sentencia, de conformidad a la renuncia de plazos procesales de impugnación y la solicitud expresa formulada por las partes en Acuerdo Pleno.
- 6.
- DISPONER que por intermedio de la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia se remita la Sentencia a la Oficina Judicial Circunscripción Comodoro Rivadavia del Poder Judicial del Chubut, para que practique la unificación de penas..."
- Votos o disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución surge de la audiencia con conformidad de Fiscal y defensa y la renuncia de plazos por las partes.
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