Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, JUAN CRUZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el Tribunal homologó el acuerdo y condenó por tenencia simple a tres imputados y sobreseyó a otro por inexistencia de prueba de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz) declaró admisible el juicio abreviado, sobreseyó a Ángel Ariel Mansilla y condenó a Gustavo N. Campos a 3 años de prisión en suspenso (multa $225), y a Axel Quintero y Juan C. Romero a 1 año y 3 meses en suspenso (multa $225), imponiendo reglas de conducta y disponiendo la destrucción del estupefaciente.
- Actor (quien promovió la acción pública): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster).
- Demandados / Imputados: Gustavo Nicolás CAMPOS (DNI 40.218.752), Axel Santiago Exequiel QUINTERO (DNI 42.652.609), Juan Cruz ROMERO (DNI 39.204.475) y Ángel Ariel MANSILLA (DNI 46.622.016).
- Objeto de la demanda: Investigación y juzgamiento por delitos relacionados con tenencia de estupefacientes; inicialmente imputados por tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737) conforme actuaciones por agente revelador y allanamientos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; sobreseyó definitivamente a Ángel Ariel Mansilla respecto del delito de tenencia con fines de comercialización; y homologó la reformulación de la acusación en favor de los restantes, condenando a Gustavo Nicolás Campos como autor de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES a TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso y multa de $225; y a Axel S. E. Quintero y Juan C. Romero a UN (1) AÑO y TRES (3) MESES de prisión en suspenso y multa de $225, imponiendo reglas de conducta y disponiendo la inmediata libertad de Campos (oficio a Unidad 15 SPF) y la destrucción del material secuestrado. Esta es la decisión del Tribunal y se procedió conforme art. 431 bis CPPN y control de razonabilidad (art. 69 CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, el tipo penal del art. 5 inc. c de la Ley 23.737, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, requiere un elemento específico del tipo, de intención transcendente -fin de comercialización
- revelador de una disposición o tendencia anímica del agente, que opera como un plus sobre el ánimo del dolo; se trata de elementos subjetivos que no son observables sino deducibles, y cuya acreditación, en un estado democrático de derecho, necesariamente debe apoyarse en indicadores empíricos, que deben ser claramente reveladores de la existencia de la disposición anímica del sujeto y aptos por sí mismos para ofrecer una narración coherente y racional de los hechos probados."
2) "Analizadas entonces las constancias de autos, subsiste un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado, estuviera destinado a una finalidad de comercialización."
3) "En este orden, como bien dijo la Sra. Fiscal, las tareas del agente revelador, que dieron cuenta de intercambio de mensajes y finalmente operaciones de entrega de sustancia estupefaciente a cambio de dinero, en la modalidad de 'pasamanos' constituyen una fuente de prueba, en la medida que sus diligencias se dirigen a comprobar la existencia de una actividad delictiva e identificar a sus responsables (art. 5 de la Ley 27.319). ... Luego de la información acerca de una presunta operación de comercio de estupefacientes, deben llevarse adelante medidas de prueba que permitan obtener elementos de convicción independientes para formular las acusaciones pertinentes."
4) "Que, para que se configure el injusto penal del art 5 inc. c de la ley 23737, no basta con la sola detención corporal o disponibilidad del material, sino que debe estar conformada, además de por un conocimiento actual y una intencionalidad, por el propósito de realizar ulteriores intercambios de naturaleza económica."
5) "Por ello, he de homologar la inserción legal en el factum atribuido a los encartados en los términos del tipo penal residual que cierne la fórmula acusatoria bajo la figura de tenencia simple de estupefacientes (art.14, primera parte de la ley 23.737)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión se presenta como única por órgano unipersonal y la parte dispositiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: