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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO, JORGE RAÚL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: DENUNCIA , ANONIMA Y OTRO

Juicio abreviado por trata de personas y explotación sexual contra Navarro y Rojas. El Tribunal declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jorge Raúl Navarro a 5 años y 2 meses de prisión efectiva y multa de $90.000, y a Mirta Noemí Rojas a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y multa de $50.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal en la causa). Demandado: Jorge Raúl Navarro (DNI 13.013.177) y Mirta Noemí Rojas (DNI 25.306.056), imputados en la causa FCR 53002821/2012/TO1. Objeto: Validez del acuerdo de juicio abreviado celebrado en los términos del art. 431 bis del CPPN y imposición de penas por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y explotación/facilitación de la prostitución agravada. Decisión: Se declaró formalmente admisible el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Jorge Raúl Navarro como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado y en concurso ideal con explotación sexual agravada, imponiéndosele cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y multa de $90.000 más costas; se condenó a Mirta Noemí Rojas como partícipe secundaria de explotación sexual agravada a dos años y seis meses de prisión en suspenso, multa de $50.000 y costas; se impusieron reglas de conducta a Navarro durante la condena (art. 27 bis CP); se declaró a las personas identificadas como víctimas y se dispuso tramitar la reparación integral de la querellante C.C.A. de modo incidental; se ordenó el destino de los efectos secuestrados conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "En el acuerdo de juicio abreviado presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró con fundamento en las probanzas incorporadas hasta aquí, las razones de política criminal que sopesó al caso y la duración prolongada de la presente, concluyó que la acordada resultaba la mejor solución para un proceso que además de su ya prolongada duración, podría extenderse aún más en el tiempo en razón de las instancias recursivas que asisten a la revisión del fallo definitivo, perjudicando así a las víctimas." 2) "Tras el análisis de la prueba colectada durante el proceso y el reconocimiento de los hechos realizados por los imputados en el marco de la audiencia de 431 bis CPPN, es que tengo por acreditado los hechos como así la autoría de Navarro respecto el delito de trata de personas (art. 145 CP) y la facilitación de la prostitución ajena (art. 127 CP) y la participación secundaria en este último delito por parte de Rojas." 3) "Por todo ello, y en el marco del reconocimiento de los hechos que los imputados voluntariamente hicieran al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado y ratificado al momento de la audiencia de visu reglada por el art. 431 bis CPPN, es que encuentro fehacientemente reunidos los elementos para generar la convicción

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