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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY , TERESA MARGARITA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio penal por tenencia de estupefacientes con acuerdo de juicio abreviado. La Cámara/tribunal condenó a Mauro Andrés Azua y a Teresa Margarita Godoy a dos años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, imponiendo reglas de conducta y disponiendo la destrucción del material secuestrado por entender acreditada la tenencia simple de estupefacientes.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Patricia Kloster, intervino en la instancia y homologó el acuerdo; la Fiscalía en la instancia de juicio propuso la calificación del art. 14 ley 23.737).
- Demandados / Imputados: Mauro Andrés Azua (DNI 27.632.065) y Teresa Margarita Godoy (DNI 23.851.390).
- Objeto de la demanda / delito: Tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), derivado de allanamientos de fecha 08/07/2020 y 09/07/2020 con secuestro de cocaína y cannabis sativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, en forma unipersonal, hizo lugar al procedimiento abreviado y condenó a Mauro Andrés Azua y a Teresa Margarita Godoy como autores del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y las costas, imponiéndoles reglas de conducta (fijar domicilio, contralor de la DECAEP, abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos, no cometer nuevos delitos y continuar trabajando) y disponiendo la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Además se ordenó que en 5 días manifiesten voluntad sobre devolución de restantes efectos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, habiendo analizado las pruebas colectadas en la instrucción, y en tanto una eventual condena debe ser dictada con la certeza que exige un pronunciamiento definitivo, entendida ésta como '... un estado de plenitud, en donde la prueba evidencia de manera natural y lógica la realidad de lo sucedido y que fuera materia de investigación, no dejando ningún margen a la existencia de una duda razonable...' (Conf., Desimoni, Luis María, La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal, Abaco, Buenos Aires, p 226), entendió que la subsunción típica que corresponde a sus conductas resulta configurativa del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737)." "En definitiva cambia la postura de la Fiscalía de instrucción en términos tales de atribuirle al hecho acreditado la figura legal contenida en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, atento a que subsiste un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado, estuviera destinado a una finalidad de comercialización, atendiendo a su cantidad y que ambos imputados resultan ser adictos a los narcóticos. Bajo tales parámetros, concluye la Fiscalía, que dicho estado de duda vinculado al elemento subjetivo (dolo) que integra la calificación escogida en la requisitoria de elevación a juicio (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), debe necesariamente jugar a favor de los imputados, por imperio del principio in dubio pro reo..." "Del análisis de las constancias de la causa, tengo por acreditado que Mauro Andrés AZUA y Teresa Margarita GODOY, tenían bajo su esfera de dominio un total de 2.34 y 5.55 gramos de cocaína ello conforme detalla la pericia química N° 180/2022 ... Aunado a ello, se informa la recepción de un total de 2,34 gramos de cocaína, y que el equivalente correspondiente a cocaína pura es de 0,307 gramos en total, con lo cual podría prepararse 6,140 dosis de 50 mg y 3,070 dosis de 100mg. Luego, ... la Muestra 1 se corresponde con la sustancia Cannabis sativa ... En relación a las Muestras N° 2/4 contienen cocaína, con un pesaje total de 5,55 gramos." "Considero a Mauro Andrés AZUA y a Teresa Margarita GODOY merecedores a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, como autores penalmente responsables del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTU

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