Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERRER, VICTOR ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: D.G.D.P. Y C.O.R/ NOTA N° 64/24 S/ INVESTIGACION PRELIMINAR Y OTROS
Imputados por tenencia simple de estupefacientes acordaron juicio abreviado; la Cámara (TOF de Corrientes, por el juez Ceroleni) condenó a Víctor Ariel Ferrer y a Celeste Aimará Núñez a 2 años de prisión y multa de $480.000 cada uno, con suspensión de la pena por 2 años y decomiso de bienes. La resolución fundamentó la calificación en pruebas, pericia química y la admisión de los imputados en audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
Demandado: Víctor Ariel Ferrer (DNI 40.508.473) y Celeste Aimará Núñez (DNI 41.814.874).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2024 en su domicilio (secuestro de 1,5 g de clorhidrato de cocaína y 2,6 g de cannabis sativa).
Decisión: Se admitió el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a ambos imputados como autores de “tenencia simple de estupefacientes” a la pena de dos (2) años de prisión y multa de $480.000, con suspensión del cumplimiento de la pena por el término de dos (2) años bajo condiciones (fijar residencia y someterse al control de DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas). Se ordenó el decomiso de los elementos y suma de dinero secuestrada, la devolución de efectos personales no sujetos a decomiso, la incineración de las muestras y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "…Núñez, Celeste Aimara y Ferrer, Víctor Ariel, reconocen haber tenido, el día 31 de mayo del año 2024, en su domicilio ubicado en el B° Cacique Canindeyú, sobre calle N° 171, aproximadamente a 75 metros de la intersección de la mencionada calle Haití, recorriendo un pasillo en sentido Sur hacia calle Chubut, sobre el cardinal Este de calle N° 171, la cantidad de 1,5 gramos de benzoilmetilecgonina (cocaína) y 2,6 gramos de cannabis sativa…"
2) "La pericia química N° 129.391 estableció que las sustancias incautadas corresponden a la variedad 'Cannabis Sativa' (marihuana) y 'Clorhidrato de Cocaína', respectivamente."
3) "…entiendo pertinente calificar penalmente aquél, coincidiendo para ello con el titular de la acción penal, en cuanto a que es la figura prevista por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, esto es la 'tenencia simple de estupefacientes'…"
4) "Que por otra parte, atento al monto de la pena de prisión a imponer a ambos encartados, deberá dejarse el cumplimiento de la misma en suspenso, (artículo 26 del Código Penal), sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) que deberán cumplir los causantes por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) de esta ciudad de Corrientes, b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas…"
5) "En lo que a la multa concierne, toda vez que el señor Fiscal en el acuerdo de marras refiere a que al momento de imposición de la pena '…sean tenidas en cuenta las características personales del imputado y las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal…'; considero que tanto por componentes objetivos tales como la cantidad de estupefac
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