Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALEGRE, ALEXIS EMMANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: la Cámara/Tribunal Oral Federal de Corrientes declaró admisible el procedimiento y condenó a Alexis E. Alegre y Hernán G. Giménez como coautores, imponiendo a cada uno 4 años de prisión y multa de $1.400.000, con decomiso de efectos y destrucción de las muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscales Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Dra. Tamara Pourcel).
Demandado: Alexis Emmanuel Alegre (DNI 32.732.603) y Hernán Guillermo Giménez (DNI 38.314.849).
Objeto: Se investigó y acusó la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737).
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a ambos imputados como coautores del delito referido, imponiéndose a cada uno la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), a hacerse efectivas dentro de los treinta días siguientes a quedar firme la sentencia; se decretó el decomiso de los elementos secuestrados (a disposición de la CSJN), la devolución de la motocicleta a su titular, la destrucción por incineración de las muestras de la sustancia una vez firme la sentencia, la intimación a abonar las costas y el diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que Alexis Emmanuel ALEGRE y Hernán Guillermo GIMÉNEZ admiten su autoría y responsabilidad en el hecho que se les imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio; el que da cuenta de que la presente causa se originó a raíz del informe No UU 4
- 0300/02 de fecha 05 de mayo del 2024, presentado por la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales 'Corrientes' de la Gendarmería Nacional..." (acta acuerdo reproducida en el fallo, relatando el hallazgo en el allanamiento y el material secuestrado).
"Teniendo en consideración todo lo señalado y valorando a la luz de las reglas de la sana critica racional los elementos de mérito ponderados por los señores Representantes del Ministerio Publico Fiscal, y más allá de la conformidad prestada por los procesados ALEGRE y GIMENEZ, en el acuerdo de juicio abreviado, concluyo que esta fehacientemente acreditado el hecho de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y la participación que les cupo a los nombrados en ese hecho."
"Por lo procedentemente relacionado, es correcto subsumir el accionar de los imputados en la comisión del delito previsto en su art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara Subrogante conforme al procedimiento de juicio abreviado.
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