Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ESCUADRÓN 47 ITUZAINGO
Juicio abreviado por narcotráfico: se condenó a Rupell por confabulación y a Batista como partícipe secundario por transporte de estupefacientes. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Corrientes— declaró admisible el juicio abreviado, cambió la calificación de Rupell, impuso penas de tres años de prisión (con cumplimiento en suspenso por dos años) y multa de $500.000 para Batista, más costas y decomiso de efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos A. Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel) y solicitante del procedimiento: Gendarmería Nacional Argentina, Escuadrón 47 “Ituzaingó”.
- Demandados / Imputados: Fabián Héctor Ruppel (DNI 28.890.449) y Leonardo Gabriel Batista (DNI 38.265.024).
- Objeto del reclamo: Investigación y acusación por transporte y tráfico de estupefacientes (secuestro de 363.373,38 kg de marihuana) y participación en la cadena de narcotráfico; solicitud de juicio abreviado con aceptación de calificación y penas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN); se cambió la calificación legal de Fabián Héctor Ruppel a “Confabulación para la Comisión de Delitos previstos en la ley 23.737” (art. 29bis); se condenó a Ruppel a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y costas por ser AUTOR del delito de confabulación; se condenó a Leonardo Gabriel Batista a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de $500.000 por ser PARTÍCIPE SECUNDARIO del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737), más costas; se dejó en suspenso el cumplimiento de las penas impuestas a ambos por DOS (2) años bajo condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal), se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción por incineración de las muestras, intimación al pago de costas, y trámites registrales y de cómputo de pena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) Sobre admisibilidad del procedimiento y conformidad: “Por ello, y habiéndose observado debidamente los requisitos formales impuestos por la ley ritual, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.”
2) Relato probatorio y hechos: “(...) se logró identificar un vehículo marca Volskwagen Mod. Polo dominio PKX 473 ... siguiendo a este vehículo se logró también identificar un rodado marca Citroen modelo C4, dominio AC741VL ... en el interior del mismo se encontraban veinticuatro bultos envueltos con bolsas tipo arpilleras y también de nylon color negro ... el conteo, pesaje y narco test, arrojando la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE (420) panes ... que dio como resultado un peso de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES KILOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES GRAMOS CON TREINTA Y OCHO (363.373,38)”.
3) Sobre la calificación y autoría: “Por otra parte, considero adecuado el cambio de calificación dispuesto por la Fiscalía respecto de FABIAN HECTOR RUPELL ya que con su accionar, ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el art. 29 bis de la ley 23.737, esto es, el delito de ‘Confabulación’... En lo que respecta a la AUTORIA PENAL de FABIAN HECTOR RUPELL, debe ser considerado como AUTOR (art. 45 CP) del delito de ‘Confabulación para la Comisión de Delitos previstos en la ley 23.737’... y en lo referente a LEONARDO GABRIEL BATISTA, debe ser considerado como PARTÍCIPE SECUNDARIO (46 CP) del delito de ‘Transporte de Estupefacientes’...”
4) Sobre la pena y suspensión: “...corresponde atenerme estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Ministerio Público, esto es, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN para FABIAN HECTOR RUPELL, más costas y, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN para LE
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