MENDEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y acumulación de prestaciones previsionales que habrían sido reducidas por aplicación de topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 (por resultar confiscatorio en el caso) y, en cambio, revocó lo decidido respecto del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; además impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MENDEZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y ejecución de sentencia que ordenó poner al pago el beneficio de pensión de la actora; controversia sobre la acumulación de prestaciones y la aplicación de los topes previstos en el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463, así como alcance del art. 22 de la ley 24.463 respecto del cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos. Concretamente, la Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto su aplicación en este caso produce una merma confiscatoria del beneficio; en cambio, revocó lo decidido respecto del tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463 por resultar abstracto en las liquidaciones consultadas. Se impusieron las costas en la alzada a la vencida y se reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en el caso de autos, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad' (323:4216))."
"En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
"Por lo tanto, en cuanto no nos encontramos ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada."
"Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Hechos y montos relevantes extraídos del expediente: la actora percibe pensión N°15557239720 desde 14-3-2012 y jubilación N°15094225480 desde 6-4-2018; en la primera liquidación de jubilación (agosto de 2018) ANSES abonó $30.782,39, esto es, del monto conjunto de $41.351,87 (sumatoria de PC, PBU y PAP) se redujo a $10.569,57 por aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037, representando una quita mayor al 15% del monto del beneficio.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión plasmada en la parte resolutiva es la que manda.
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