CARDINALI JUANA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cardinali impugnó reajustes de su prestación previsional contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y sostuvo la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609 para la actualización y movilidad, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la actuación de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
CARDINALI JUANA ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes del haber previsional; impugnación de índices y métodos de actualización/movilidad aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, confirmó la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 8/8/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso..."
"El agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado... 'la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir... dejando librado el punto al criterio legislativo.'"
"En materia de costas... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la solución del Tribunal.
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