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VALDEZ TERESA MIRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del beneficio previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.

Anses Reajustes Ley 24.241 Beneficio previsional Liquidacion definitiva Villanustre Mantegazza Costas por su orden Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VALDEZ TERESA MIRIAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (liquidación / recálculo de haberes otorgados al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición de derecho 6/8/2006 y fecha de alta 1/11/2006).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos y fijó que las costas en la Alzada se impongan por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/8/2006 y con fecha de alta del beneficio 1/11/2006, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991, corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva y sin olvidar las consideraciones realizadas por el mismo tribunal en el caso “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses” sentencia del 14/11/2006." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.

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