VALDEZ TERESA MIRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del beneficio previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
VALDEZ TERESA MIRIAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional (liquidación / recálculo de haberes otorgados al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición de derecho 6/8/2006 y fecha de alta 1/11/2006).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos y fijó que las costas en la Alzada se impongan por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/8/2006 y con fecha de alta del beneficio 1/11/2006, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991, corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva y sin olvidar las consideraciones realizadas por el mismo tribunal en el caso “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses” sentencia del 14/11/2006."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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