MARITATO GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSeS por la integración de la renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo legal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS integrar las diferencias hasta el haber mínimo, imponiendo costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MARITATO GRACIELA NOEMI (actora/titular del beneficio).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la ANSeS abone la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, ordenando a la ANSeS integrar las sumas necesarias para que la renta vitalicia percibida por la actora alcance el haber mínimo vigente; asimismo, impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que ‘Atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal
- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital’ y que ‘Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones previsionales toda vez que ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país’.”
2) “Por todo lo expuesto, toda vez que en el caso concreto de autos se ha optado por el sistema de capitalización y dentro de este sistema, se consideró más conveniente la modalidad de renta vitalicia previsional para el cobro de su beneficio, toda vez que en el caso el monto de la renta vitalicia en trato no alcanza el haber mínimo garantizado, corresponde ordenar a la ANSeS que dicha integración se realice entre lo efectivamente percibido por la actora y el haber mínimo vigente, de conformidad con lo expuesto precedentemente.”
3) “En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra la mayoría.
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