MOLLO GUTIERREZ DONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales contra ANSES por el cálculo de haberes y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MOLLO GUTIERREZ DONATO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y diferencias en el cálculo de la prestación previsional (actualización de la PBU, aplicación de índices y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos y condenó en costas en la alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 05/12/11 y con fecha de alta del beneficio 01/11/12, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión indicada es la que resultó del acuerdo.
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