ACAMPORA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, fundando la imposición en la falta de contradicción y en el art. 68 CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ACAMPORA ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional (expte. “ACAMPORA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”), con fecha de adquisición del derecho en 1992 al amparo de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo además costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho en el año 1992, al amparo de la ley 18.037, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
"Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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