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VALLEJOS TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vallejos promovió acción contra ANSES por reajustes varios de la prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, fundando la decisión en la aplicación de precedentes sobre la recomposición de la PBU y en la vigencia de la ley 27.609.

Reajustes Pbu Movilidad Ley 27.609 Ley 27.541 Anses Costas por su orden Quiroga Confiscatoriedad Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALLEJOS TEODORO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU y otros componentes) con fecha de adquisición del derecho 16/9/19; revisión del modo de recálculo y posibles diferencias derivadas de la aplicación de normas de movilidad y leyes de emergencia (ley 27.541, 27.609, 24.241 y 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos) y fijó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones mencionadas en los incisos a), b) c), d) e) y f) del artículo 17 de esa ley serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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