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PINTOS BERNABE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pintos Bernabé Antonio promovió acción contra ANSES por reclamos de reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó parcialmente la sentencia apelada, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.

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¿Quién es el actor?

Pintos Bernabé Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios del haber previsional (reajuste de PBU y otros componentes del haber inicial, cálculo de montos/rentas de referencia por aportes como autónomo y actualización de aportes en planes de facilidades).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido; confirmó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; y fijó las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN; art. 36 ley 27.423 y caso “Morales, Blanca”).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/01/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." 3) "Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones." 4) "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio no serán objeto de actualización. En efecto, al no haber sido ingresados concomitantemente con la realización de tareas, ingresaron tardíamente al sistema a valores actualizados al momento de determinación de la deuda y como condición para acceder al beneficio previsional." 5) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final incorporado.

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