ARMENTO LUIS MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
ARMENTO LUIS MARIANO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial y la aplicación de índices/criterios de actualización de rentas y salarios para determinar diferencias de haberes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la parte demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos precedentes. Asimismo, impuso las costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 9/3/2010 y con fecha de alta del beneficio 1/2/2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
Sobre normas e inaplicabilidades: "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." y "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
Sobre la Resolución 56/2018: "este Tribunal ... estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16." y, en consecuencia, "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
Sobre costas: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final constituye la decisión de la mayoría.
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