SAMUDIO, ELVIO MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central relativo a su pedido de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
SAMUDIO, ELVIO MARTIN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central/organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en trámite por retiro por invalidez (art. 49, punto 4, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
1) "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 68,56% de la total obrera."
2) "Dentro del plazo para alegar la actora cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
3) "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto reproducido; la decisión que prevalece es la de la mayoría que revoca el dictamen.
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