PEREZ RAMON FERMIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 380/17 a los haberes de personal policial en pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que dichos suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable y que rige un plazo de prescripción de dos años.
¿Quién es el actor?
PEREZ RAMON FERMIN (y demás actores que integran autos).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (y/o la entidad previsional demandada).
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios), en su carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y ordenó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente."
"III.
- Seguidamente, en relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en 'Musto, Rubén Nicolás c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', Sent. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el tramo final del acuerdo; la parte resolutiva refleja el acuerdo del Tribunal.
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