Logo

PEREZ RAMON FERMIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 380/17 a los haberes de personal policial en pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que dichos suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable y que rige un plazo de prescripción de dos años.

Decreto 380/17 Suplementos Remunerativo Bonificable Prescripcion bienal Seguridad social Jubilaciones Caja de retiros policia federal Confirmacion Costas en la alzada


¿Quién es el actor?

PEREZ RAMON FERMIN (y demás actores que integran autos).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (y/o la entidad previsional demandada).
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios), en su carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y ordenó costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente." "III.
- Seguidamente, en relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en 'Musto, Rubén Nicolás c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', Sent. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el tramo final del acuerdo; la parte resolutiva refleja el acuerdo del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar