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AMAYA SONIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de índices y leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inaplicabilidad del Decreto 807/16, confirmó pautas de actualización y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% a favor de la dirección letrada de la actora.

Reajustes previsionales Anses Decreto 807/16 Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Costas Honorarios Sala i camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

AMAYA SONIA DEL VALLE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de índices y normas de movilidad (Decreto 807/16, Ley 27.426, Ley 27.541, demás normas vinculadas) y cálculo de la PBU y componente remuneratorio para el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances señalados en los considerandos (entre ellos, declarar la inconstitucionalidad y inaplicabilidad del Decreto 807/16 respecto del caso concreto y aplicar pautas de actualización conforme a la ley 26.417 y normativa concordante para distintos períodos), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." 2) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 3) "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-... hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." 4) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 5) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: la Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios' ... y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria).

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