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MARTINEZ RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial contra ANSES por aplicación de índices y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 (aplicable mutatis mutandis a la Res. 56/2018) y ordenó recalcular diferencias, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Dto. 807/16 Inconstitucionalidad Calculo del haber inicial Ley 26.417 Costas por su orden Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MARTINEZ RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de índices y normas aplicadas para el cálculo del haber inicial y la movilidad previsional (cuestiones vinculadas a Dto. 807/16, Res. 56/2018, leyes 26.417, 27.426, 27.609, y actualización de rentas de autónomos y categorías).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos; la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance explicado en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." 2) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 3) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." 4) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La firma del expediente indica que la Dra. Adriana C. Cammarata figura "en disidencia". Además, la Dra. Pérez Tognola expresó en su voto considerar inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y regresivo; esa postura aparece en el cuerpo de votos, pero lo que resolvió la mayoría es lo consignado en la parte resolutiva antes transcripta.

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