RUSEFF MARGARITA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de renta vitalicia previsional y recalculo de haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisible la apelación y confirmó la sentencia apelada, ordenando abonar las diferencias por movilidad de la renta vitalicia y atribuyendo las costas de Alzada a la parte vencida; fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ruseff, Margarita Susana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — concretamente la movilidad de la renta vitalicia previsional (componente de capitalización) y el recalculo del haber inicial de prestación contributiva, así como cuestiones vinculadas al impuesto a las ganancias y condena en costas. Se menciona contrato de renta vitalicia previsional en dólares vigente desde el 1-7-1997 y la existencia de un proceso paralelo contra la aseguradora (Expte 6836/2015).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con los alcances del considerando; ordenó abonar las diferencias que resulten de comparar el haber de la renta percibida con el que hubiera correspondido aplicando las pautas fijadas; impuso las costas de la Alzada a la vencida y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En torno al fondo de la cuestión a debatir, esto es la movilidad correspondiente a la renta vitalicia, cabe señalar que la CSJN en el caso ‘Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ del 04/02/2016, sostuvo que ‘…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…’, ‘…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…’.”
- “Por lo que se confirma lo decidido en este punto. En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibirá, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas.”
- “En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN ‘Morales, Blanca’, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)).”
- “Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la resolución se adoptó por mayoría.
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