PIERRO FRANCO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y cálculo del haber inicial de la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Pierro Franco Salvador (actor en autos: “PIERRO FRANCO SALVADOR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de la PBU, remuneraciones computables, rentas de referencia de categorías autónomas y criterios de actualización de aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada —con el alcance expresado en los considerandos—, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología para analizar la actualización de la PBU y precedentes de la Corte: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." El Tribunal indicó que tal análisis debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia usando índices salariales y los aumentos legales pertinentes.
2) Sobre criterios de actualización de rentas y periodizaciones: "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." Asimismo, la Cámara analizó la aplicación de normas reglamentarias (Resolución 6/09, Resolución 3/2021) y sostuvo que "no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador."
3) Sobre costas y honorarios (texto transcripto): "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." Además, respecto de honorarios: "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: en el dispositive final no se consignan disidencias; la decisión que prevalece es la expresada en la parte resolutiva transcripta. Si existieran votos particulares, no modificaron la resolución final.
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