PIACENZA MARCELO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron ajustes varios sobre la prestación previsional inicial (PBU) y componentes vinculados a remuneraciones y rentas de autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, admitió los recursos, impuso costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PIACENZA MARCELO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (PBU), actualización de remuneraciones computables (art. 24 y 97 ley 24.241 y modificatorias), actualización de rentas por actividades autónomas, aplicación de topes, presunta confiscatoriedad, exención de impuesto a las ganancias y otros planteos vinculados al cálculo del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
2) "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes."
3) "Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador."
4) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Observaciones sobre votos disidentes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva extraída; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: