SUAREZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada reajustes varios contra ANSES por su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en alzada por falta de contradicción, conforme al art. 36 de la ley 27.423 y jurisprudencia “Morales, Blanca”.
¿Quién es el actor?
SUAREZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 6/4/2010 y alta del beneficio 1/7/2011.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas por su orden en la alzada por falta de contradicción, conforme al art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y el precedente “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/4/2010 y con fecha de alta del beneficio 1/7/2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución consignada fue acordada por la Sala.
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