Incidente Nº 19 - IMPUTADO: CASTILLO, FRANCISCO EMMANUEL s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Defensa Oficial solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal tras la reforma por la ley 27.375. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al planteo y declaró inconstitucionales dichas normas, fundando la decisión en la vulneración del principio de igualdad y en la obligación judicial de controlar la constitucionalidad normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial en favor de Francisco Emanuel Castillo (imputado).
Demandado: las normas legales (art. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660 y art. 14 inc. 10 del Código Penal, en cuanto reformadas por la ley 27.375).
Objeto: declaración de inconstitucionalidad de las normas indicadas por vulnerar principios constitucionales y derechos vinculados a la progresividad y resocialización de la pena, impidiendo el acceso a beneficios por la sola naturaleza del delito.
Decisión: se hizo lugar al pedido de la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal y del artículo 56 bis Inc. 10° de la ley 24.660; se ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La defensa plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.375, se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y art. 14 inciso 10 del Código Penal Argentino según reforma de la ley 27.375... entiende luce prístina la irrazonabilidad de la ley 27.375 debido a que no se advierte el criterio con el que el legislador ha elegido los delitos del nuevo art. 56 bis, como, por ejemplo, lo hacía la derogada ley 25.948, siendo que gran parte de ellos ni siquiera constituyen delitos violentos."
"En el citado antecedente, el Tribunal Supremo expuso: '... resulta violatoria del principio de igualdad una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra y, por ende, lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de inculpados (conf. párrafo 98).' (CSJN 'Véliz, Linda Cristina s/Recurso de Hecho'. 15/06/2010)."
"Por lo expuesto, cuando una regla infringe, como en el presente caso, principios fundacionales cuya tutela es deber del poder estatal, su declaración de inconstitucionalidad se impone como una obligación para los órganos que ejercen la actividad jurisdiccional..."
- Consideraciones sobre precedentes y posiciones contrarias: el fallo reconoce y analiza la opinión contraria mayoritaria de la Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025 in re: Tobar Coca, Néstor) y la obligación que insta la Ley 24050, pero afirma la competencia y el deber del juez de controlar la constitucionalidad en el caso concreto y, por referencia a su propia jurisprudencia, concluye por la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. No consta voto en disidencia formal; se da cuenta de precedentes en contrario pero la decisión adoptada prevalece.
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