Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO -P.S.A- s/RECURSO DE APELACIÓN
Recurso extraordinario contra la confirmación de una sentencia relativa al reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por insuficiente fundamentación autónoma y por no demostrar arbitrariedad constitucional que justifique la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Sebastián Matías Grether, apoderado partidario del Partido Socialista Auténtico (P.S.A.).
¿A quién se demanda?
Sentencia administrativa/judicial impugnada en autos "Partido Socialista Auténtico –P.S.A
- s/reconocimiento de partido de distrito" (tribunal de la causa y Cámara que resolvió en alzada).
- Objeto del reclamo: Impugnación por recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que confirmó la decisión de primera instancia sobre el reconocimiento de partido de distrito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado, ordenando su registro, notificación y comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y que oportunamente se devuelvan las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta 'improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante solo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que solo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma' (cf. Fallos 314:1626)."
"Las manifestaciones efectuadas, en el caso, por el apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios solo revela una crítica difusa del fallo atacado, que deja incólume los argumentos que lo sustentan, circunstancia que -por sí sola
- autoriza a denegar el recurso extraordinario de fs. 31/52."
"Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencias: Se consignó que "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene" por representación; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto.
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