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REQUERIDO: DIGNIDAD POPULAR - BALANCE 2021 s/INFRACCION LEY 26.215

Acción electoral relativa a presunta infracción de la ley 26.215 por el balance 2021 de Dignidad Popular. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada por considerar el caso sustancialmente análogo al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y ordenó agregar copia del precedente, notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.

Camara nacional electoral Apelacion Ley 26.215 Financiamiento partidario Balance 2021 Precedente Confirmacion Cordoba Expediente cne 304/2024/ca1 Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

"Dignidad Popular" (consta en el carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

Desconocido por las constancias remitidas en el expediente consultado.
- Objeto de la demanda: Procedimiento por presunta infracción a la ley 26.215 vinculado al balance 2021 (regulación de financiamiento partidario / infracción electoral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, al considerar que el caso es sustancialmente análogo al resuelto en el expediente "Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017" (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1). Se ordenó registrar y agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Votos / disidencias: No consta voto en disidencia. Se deja constancia de que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por representación dispuesta (Resol. Nº 71/2025), por lo que la decisión consta firmada por Santiago Hernán Corcueraa.

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