Logo

REQUERIDO: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - BALANCE ANUAL 2021 s/INFRACCION LEY 26.215

Partido Movimiento Libres del Sur apeló por presunta infracción a la ley 26.215 respecto del balance anual 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada por ser análoga a precedente de este Tribunal, sin encontrarse motivos para apartarse del pronunciamiento citado.

Movimiento libres del sur Ley 26.215 Financiamiento partidario Balance anual 2021 Camara nacional electoral Recurso de apelacion Precedente Confirmacion Expte. cne 2143/2021/ca1 Competencia electoral


¿Quién es el actor?

Movimiento Libres del Sur.

¿A quién se demanda?

Causa por presunta infracción a la ley 26.215 (financiamiento partidario) en relación al balance anual 2021; actuaciones venidas del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Reclamo por infracción de la ley 26.215 respecto del balance anual 2021 del partido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por entender que el caso es sustancialmente análogo a precedente de la Cámara (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y que no existen circunstancias que justifiquen apartarse de dicho pronunciamiento. Se ordenó registrar, agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Voto/Intervención: Se deja constancia que el Dr. Daniel Bejas no intervino por representación dispuesta por Resolución Nº 71 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta disidencia; la decisión es la acordada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar