Incidente Nº 2 - INTERVENTOR PARTIDARIO: PARTIDO JUSTICIALISTA - DISTRITO CORRIENTES s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Justicialista – distrito Corrientes apeló la intervención judicial de la agrupación política. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por falta de agravios concretos y confirmó la decisión de la instancia anterior por inexistencia de un perjuicio concreto y actual acreditado por el afiliado.
¿Quién es el actor?
Partido Justicialista
- distrito Corrientes (recurrente).
¿A quién se demanda?
resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Corrientes (actuación recurrida en fs. 3).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución que autorizó/intervino la agrupación política (s/intervención judicial a agrupación política).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 5/6, disponiendo que se registre, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y que oportunamente se devuelvan las actuaciones a primera instancia. Se deja constancia de que el Dr. Daniel Bejas no intervino por representación dispuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que es indispensable recordar que es requisito común a todos los recursos la existencia de un gravamen concreto, actual e irreparable, de modo que aquellos resultan inadmisibles si, como ocurre en el caso, no se indica dónde reside el interés (cf. doctrina de Fallos CNE 2417/98; 3416/05; 3847/07; 4492/11 y Expte. N° CNE 7364/2015/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2015, entre otros)."
"En efecto, en el sub examine, el recurrente -quien invoca el carácter de afiliado del partido de autos
- no explica cuál es el perjuicio concreto y actual que motiva su apelación, circunstancia que resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado, por lo que resulta improcedente."
"En afín orden de ideas, cabe recordar que este Tribunal ha explicado en reiteradas oportunidades que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la carta orgánica (cf. Fallos CNE 330/86; 374/87; 1113/91; 1918/95; 2373/97; 2490/98; 2507/99; 2928/01; 3184/03; 3323/04 y 3396/05), por cuanto la ausencia de esta afectación comporta falta de legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 23.298 (cf. Fallos CNE 1918/95; 2490/98; 2507/99; 2790/00; 2928/01; 3184/03 y 3549/05)."
- Disidencias: El expediente consigna que "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene" por representación; no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo.
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